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TEPJF ratifica a Martha Érika Alonso como gobernadora de Puebla

·       Con el voto de la presidenta del TEPJF, Janine Otálora, se confirmó la victoria de la candidata de la coalición “Por Puebla al Frente” en las elecciones del pasado 1 de julio

9 Diciembre 2018

Ciudad de México. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó el triunfo de Martha Erika Alonso Hidalgo como gobernadora electa de Puebla.

La Sala Superior del TEPJF desechó la impugnación interpuesta por Miguel Barbosa Huerta y Morena, quienes solicitaban anular la elección de la gubernatura.

Con la definición del voto de la presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Janine Otálora Malassis, se confirmó la victoria de la candidata de la coalición “Por Puebla al Frente” en las elecciones del pasado 1 de julio.

Los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón, Indalfer Infante González y Felipe de la Mata Pizaña, también votaron en contra del proyecto de sentencia del magistrado, José Luis Vargas Valdez, quien proponía la anulación de la elección a gobernador.

Con 4 votos a favor, la máxima autoridad electoral, consideró que las pruebas que presentaron los actores que impugnaron el resultado de la elección a gobernador, no fueron pruebas suficientes para revocar el triunfo de Martha Erika Alonso Hidalgo, ni para anular los comicios.

El magistrado, Reyes Rodríguez Mondragón, puntualizó que las violaciones que se acreditaron en la jornada electoral como los hechos de violencia, el robo o destrucción de urnas en 59 casillas, el robo de cuatro urnas y 800 boletas encontradas en una camioneta volcada, el uso indebido de un vehículo del ayuntamiento de Cuetzalan, además de algunas irregularidades atribuidas a los integrantes del OPLE en la custodia de los paquetes electorales almacenados en la bodega central, “no llevan a la nulidad de la elección”.

“Considero que estas violaciones o estas conclusiones, inclusive, suponiendo sin que existieron, no deben llevar a anular la elección”.

Concluyó que con las evidencias que se aportaron no se puede confirmar que existió alteración de los paquetes electorales por parte de funcionarios electorales locales en la bodega central.

Apuntó que “las meras posibilidades o hipótesis sobre suposiciones cuando no hay mayor prueba, no pueden derrotar la confianza en las autoridades que organizan las elecciones”.

En tanto, el magistrado, Felipe de la Mata Pizaña, aseguró e las pruebas aportadas fueron insuficientes para acreditar diversas irregularidades, ya que el traslado de la paquetería electoral si se realizó con apego a la normatividad.

“No se aprobó la responsabilidad de algún funcionario estatal en el robo de material electoral ni en la detención de brigadistas, tampoco se comprobó la compra generalizada de votos ni la sustracción de documentos, no existió el llamado “laboratorio electoral”, no se advierte en qué forma las actuaciones pasivas de las autoridades electorales perjudicaban al actor”.

De igual forma, sostuvo que las evidencias que se acreditaron “no afectan de forma grave o generalizada el resultado de la elección, en particular el uso de un vehículo oficial del ayuntamiento de Cuetzalan al transportar material electoral; el robo de cuatro urnas y 800 boletas encontradas en una camioneta volcada”.

Aseveró que anular una elección con la simple presunción de una manipulación de paquetes, hubiera sentado un precedente contrario a los principios rectores del Derecho Electoral.

“Anular una elección es una decisión que debe analizarse con perspectiva integral para evitar vacíos o argumentos sin fundamento …solo hasta probarse que los actos suscitados son realmente graves, generalizados y determinantes, y ante la ausencia de otra opción la nulidad. Solo en ese caso será la última solución”, explicó.

A favor de anular la elección, votaron los magistrados, José Luis Vargas Valdez, Felipe Alfredo Fuentes Barrera y Mónica Aralí Soto Fregoso, quienes consideraron que las autoridades electorales de Puebla no garantizaron la seguridad en el resguardo de los paquetes electorales.

No pasa proyecto que solicitaba anular la elección

El magistrado José Luis Vargas Valdez, autor del proyecto de sentencia para anular la elección, sostuvo que el cúmulo de irregularidades advertidas tuvo un impacto en la totalidad de los paquetes en los que debieron resguardarse los votos y boletas utilizados en la elección, así como en la documentación en la que ese consignó el resultado de la voluntad ciudadana que participó el pasado primero de julio.

“Las irregularidades resultan determinantes para el resultado y la validez de los comicios pues involucran hechos y actuaciones que tienen injerencia respecto de la emisión de un sufragio libre y sin presiones por parte de la ciudadanía en principio de equidad en la contienda, así como el indebido actuar de la autoridad administrativa respecto del cómputo, resultados, manejo y resguardo de la totalidad de la paquetería y la documentación, información contenida en esta en la que se recogió la voluntad de la ciudadanía que sufragio en las elecciones”.

Aseveró que tales irregularidades, impidieron que se tenga certeza respecto de las cifras obtenidas en el recuento ordenado por esta Sala Superior, pues si no se garantizaron las condiciones necesarias de inviolabilidad de los paquetes electorales durante el tiempo de resguardo en la bodega central del instituto local, no existe plena certeza de que la información asentada en la documentación y los paquetes electorales haya estado exento de manipulación y que, por tanto, datos obtenidos pudieran sustituir plenamente el deficiente cómputo realizado por el instituto estatal electoral.

 

 

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