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Exhortan a alcaldes a abstenerse de rendir informes de los cien días 5 Febrero 2019
El artículo 134 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los servidores públicos de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México tienen la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos a su cargo, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. También se informa que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. Mientras que en lo que concierne a los informes anual de labores o de gestión de los servidores públicos, no serán considerados como propaganda siempre que la difusión se limite a una vez al año en cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidades del servidor público y no exceda de siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha de rendición del informe. En ningún caso la difusión de los informes parciales o de gestión podrá tener carácter electoral ni realizarse dentro del periodo de campañas.
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