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Sin vigilancia uso de luces led en vehículos · Las autoridades viales lo toleran a pesar de que pone en riesgo la seguridad de otros conductores al cegar de manera momentánea. 2 Enero 2021
El reglamento vigente de Tránsito en Carreteras y Puentes en México, establece en el Artículo 40: “Los vehículos podrán contar con lámparas o reflectores adicionales a los mínimos que establece el presente Reglamento, siempre y cuando no afecte la visibilidad de otros usuarios ni se ponga en riesgo la seguridad en las vías federales”.
Es evidente que el uso de luces led afecta la visibilidad
de otros conductores, situación que, de acuerdo a testimonios de
algunas personas tras
En el artículo 131 del Reglamento se establece el empleo correcto de las luces y señala: VI. El empleo de los faros buscadores sólo estará permitido cuando el vehículo se encuentre parado o estacionado. Queda prohibido proyectar el haz luminoso de estos faros sobre algún otro vehículo en circulación; VII. Sólo podrán encenderse los faros de niebla cuando sea necesario por la presencia de niebla y éstos podrán utilizarse simultáneamente con la luz baja de los faros principales. XI. Queda prohibido en vehículos particulares, la instalación, uso y operación de luces destellantes y demás aditamentos, similares o parecidos a los utilizados por vehículos de seguridad y emergencia. Por todo lo anterior, las autoridades de vialidad tanto estatal como en los municipios, así como la Guardia Nacional en su división de carreteras deberían vigilar que no se utilicen luces que afecten la visibilidad de otros choferes, sin embargo mientras la moda crece, también crecen los accidentes.
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