Aspirantes recurren a “vacíos legales” para actos anticipados de campaña.

 

29 Junio 2026

Zacapoaxtla.- Las y los aspirantes políticos que en el mes de junio ya se encuentran pintando bardas de manera anticipada en el estado de Puebla, violan principalmente las normativas relativas a actos anticipados de precampaña o campaña, el principio constitucional de equidad en la contienda, y la regulación de contaminación visual y mobiliario urbano.

Al iniciar la pinta de bardas y la promoción personal, las y los aspirantes violan el artículo 200 bis del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (CIPEEP), referente a definiciones de actos anticipados, sin embargo hacen uso de los “vacíos legales” y el consentimiento de las autoridades electorales.

Se consideran violaciones cuando la propaganda colocada en bardas que incluya mensajes, imágenes, colores o siluetas, tiene como propósito promover de forma adelantada una aspiración política fuera de los tiempos legales establecidos por el Instituto Electoral del Estado (IEE).

El Artículo 232, establece los lineamientos y restricciones para la colocación de propaganda electoral. Prohíbe de forma estricta pintar o fijar propaganda en equipamiento urbano, elementos de la infraestructura, o áreas protegidas.

En tanto que el Artículo 392 faculta al IEE a sancionar a los ciudadanos, aspirantes o partidos que incumplan los plazos del calendario electoral o utilicen canales prohibidos para posicionarse frente al electorado.

Pero quienes lo están  haciendo no solo violan la ley electoral en Puebla, sino que de acuerdo a la Normativa Constitucional Federal, en el Artículo 134 (Párrafo Séptimo y Octavo, señala el principio de imparcialidad y neutralidad en la aplicación de los recursos públicos. Si un servidor público en funciones utiliza su cargo, presupuesto o programas sociales para pintar bardas y promocionar su nombre o imagen de cara a un proceso electoral futuro, viola directamente este precepto constitucional.

También violan el Artículo 41, el cual protege la equidad en la contienda electoral, ya que la pinta de bardas masiva fuera de los tiempos oficiales rompe la igualdad de condiciones entre los futuros competidores.

De igual manera violan la Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva de Puebla, ya que el Gobierno del Estado de Puebla, está facultado para sancionar la pinta de bardas que afecten la imagen urbana, la infraestructura vial y la propiedad pública, considerándolo una práctica irregular de publicidad.

Hacen uso de “vacíos legales”

Es importante señalar que los tribunales electorales exigen que la propaganda contenga un llamado explícito al voto ("vota por", "elige a") para tipificar formalmente un acto anticipado de campaña. Por esta razón, muchos políticos recurren a lagunas legales usando frases de apoyo ambiguas, revistas ficticias o solo sus nombres.

Pero es claro el comportamiento actual de personajes actuales de la política con pinta de bardas con sus nombres y colores de su partido político, en tanto que otras fuerzas políticas han iniciado la pinta de bardas con sus logotipos, pero sin especificar nombres de aspirantes.