26 Agosto 2024
México.- Previo a dejar el gobierno, el presidente
Andrés Manuel López Obrador presentó un paquete de
iniciativas para reformar diversos artículos de la
Constitución. La agenda legislativa que pretende
desplegar es vasta, en tanto que se pretenden hacer
cambios a los derechos de los pueblos indígenas, al
sistema de pensiones, a la naturaleza jurídica de la
Guardia Nacional, a las reglas electorales, a la
conformación del Poder Judicial de la Federación,
entre otras.
Además,se plantea la extinción de algunos organismos
constitucionalmente autónomos entre los que está el
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al respecto, el impacto de la reforma puede ser
visto desde múltiples ópticas: por una parte, puede
revisarse el impacto de las cargas administrativas
hacia las entidades a las que se pretende trasladar
sus atribuciones; también pueden considerarse los
costos económicos de realizar una reforma tan
amplia; o bien, puede concentrarse en los efectos
que tendrá en la política pública en materia de
transparencia en el país. En este artículo quiero
centrarme en la dimensión jurídica de la reforma y
los efectos jurídicos e institucionales que puede
tener en la legislación sobre acceso a la
información y datos personales.
Como punto de partida, la reforma que impacta al
INAI plantea modificar 8 artículos de la
Constitución. De esta manera, se pretende que las
atribuciones de ese organismo garante sean
trasladadas, en parte, a la Secretaría de la Función
Pública, a los órganos internos de control del Poder
Legislativo y Judicial, así como al Instituto
Nacional Electoral y al Centro Federal de
Conciliación y Arbitraje.
Un derecho fragmentado entre diversas autoridades.
Como punto de partida, el texto de la reforma
pretende distribuir las atribuciones del INAI entre
diversas autoridades a través de mecanismos que se
reparten entre la Secretaría de la Función Pública,
dependiente del Ejecutivo, y por parte de las
contralorías de las autoridades del Poder
Legislativo y Judicial. Sobre este aspecto, podemos
apreciar que uno de los primeros efectos que
generará la reforma es que provocará un trato
diferenciado del derecho de acceso a la información,
ya que la interpretación y aplicación de la ley
sufrirán un trato diferenciado entre cada una de las
autoridades.
El derecho de acceso a la información pasará
a ser parte de procedimientos de gestión interna de
los sujetos obligados, bajo su propia interpretación
del marco normativo, sin que exista una instancia
externa e independiente que, con una visión
imparcial, determine la legalidad de la actuación de
los sujetos obligados ante la inconformidad de las
personas que soliciten información pública.
La centralización del derecho de acceso a la
información en la Secretaría de la Función Pública y
las contralorías.
En esta misma línea, conforme a la iniciativa de
reforma, las contralorías tendrían a su cargo,
internamente, los procedimientos de recurso de
revisión, que pueden presentar las personas cuando
consideran que las autoridades no les respondieron
adecuadamente. Esta carga administrativa adicional
de los procedimientos de resolución sucede en un
momento en el cual el titular del poder ejecutivo
dictó un acuerdo para suprimir y compactar las
estructuras de los órganos internos de control.
Por otra parte, del texto de la iniciativa, no se
hace mención alguna sobre una posible adecuación vía
artículos transitorios a la Ley General de
Responsabilidad Administrativas para facultar a las
contralorías en esta materia. También se aprecia
que, si bien los órganos internos de control de cada
sujeto obligado bajo este nuevo arreglo fungirían
como la instancia revisora, este mecanismo no
asegura independencia e imparcialidad sobre las
determinaciones del sujeto obligado. Tan es así que,
al colocar como un supuesto las diligencias que
tengan a su cargo las contralorías, ellas mismas se
encontrarían en supuestos donde tendrían que
determinar si ante un recurso de revisión su propia
atención a la solicitud de acceso a la información
resultó ser apegada a derecho. Así, los incentivos
para proporcionar respuestas mucho más exhaustivas y
apegadas al principio de máxima publicidad
disminuiría.
Hay un histórico fallo emitido por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en el caso
Claude Reyes vs Chile), en el que se resaltó como
garantías judiciales por parte de una autoridad
administrativa ser independiente e imparcial
conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Es decir, que los sujetos obligados fijen
resoluciones sobre sí mismos constituye un
retroceso para obtener resoluciones expeditas,
independientes e imparciales. Todo esto en
detrimento del acceso a la información de las
personas.
Los efectos en la protección de datos personales
La reforma impacta también al derecho de protección
de datos personales, ya que modifica este derecho
desde el artículo 6 constitucional, al añadir una
redacción que parece poco clara y se limita a
referir que las autoridades contarán con facultades
para atender este derecho. Esto no solo es
tautológico, ya que la naturaleza de las autoridades
se sustenta en el ejercicio de sus atribuciones,
sino que desnaturaliza el derecho a la protección de
datos. Además, esta propuesta transfiere las
atribuciones que el INAI posee actualmente en
materia de protección de datos en posesión de las
empresas y lo transfiere directamente al Poder
Ejecutivo Federal.
La implicación, por lo tanto, es la ruptura entre
criterios que serán aplicados por parte de la
instancia que se prevea en el sector privado a cargo
del Ejecutivo, mientras que en el sector público, se
tendrán criterios diversos por parte de las
autoridades para su protección. Esta propuesta
genera un andamiaje que favorece la dispersión y
fragmentación de derechos, tal como sucede en la
esfera del acceso a la información.
Adicionalmente, cabe preguntarse si a partir de esta
dispersión será posible que los sujetos obligados
cuenten con las capacidades materiales, técnicas y
jurídicas para soportar procedimientos de
verificación en contra de los propios sujetos
obligados.
La eliminación del andamiaje institucional en
materia de transparencia
El punto medular de la reforma prevé anular la
existencia del INAI: el Ejecutivo lo deroga por
completo. Así, la iniciativa prevé únicamente que
los sujetos obligados deberán observar las
disposiciones en la materia y mantiene la facultad
de las contralorías para conocer sobre recursos de
revisión. No obstante, al eliminarse este apartado
constitucional se suprime de fondo el Sistema
Nacional de Transparencia en su conjunto. Veamos,
por tanto, qué figuras tutela actualmente esta parte
del texto constitucional y por qué son cruciales
para el ejercicio de este derecho.
Al suprimir estas fracciones del texto
constitucional no sólo se elimina al INAI, sino al
Sistema Nacional de Transparencia en su conjunto.
Este sistema se compone por ese Instituto que rige a
nivel federal, pero a la par existen 32 organismos
garantes en las entidades federativas. A ellos se
añade la participación de la Auditoría Superior de
la Federación, el Archivo General de la Nación y el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Esta
eliminación impacta de fondo en la política de
transparencia a nivel nacional y en las entidades
federativas, pues esta es una de las instancias de
coordinación esenciales para dictar políticas y
lineamientos en la materia.
De manera accesoria a la extinción del Sistema
Nacional de Transparencia, hay que agregar la
posible desaparición de la Plataforma Nacional de
Transparencia (PNT) o volver jurídicamente imposible
su operación . Esta plataforma es un repositorio que
integra información a nivel nacional que contiene
información desde el directorio de las
administraciones públicas locales e instituciones,
sueldos y prestaciones de personas servidoras
públicas, hasta licitaciones, contratos y
adjudicaciones directas, entre otros rubros.
Actualmente, la disponibilidad de esta información
resulta posible en virtud de la autonomía de los
organismos garantes a nivel nacional y en los
estados. Por mandato de ley, actualmente los sujetos
obligados deben difundir esta información de forma
pública y periódica en sus portales de internet.
La misma suerte corre el ejercicio del derecho a la
protección de datos personales , ya que la PNT
permite realizar solicitudes en un solo sistema a
todas las autoridades de los tres poderes a nivel
federal y en las entidades federativas, así como
organismos autónomos, fondos, fideicomisos,
sindicatos y partidos políticos. La propuesta de
López Obrador modifica esta situación al fragmentar
la responsabilidad en diversas autoridades.
Esto afecta en la concurrencia de atribuciones entre
federación y entidades federativas. Se dice así en
razón que el INAI tiene dentro de estas atribuciones
la facultad para atraer, substanciar y dictar
resoluciones sobre los recursos de inconformidad.
Esto significa que son medios de impugnación que en
el ámbito de los estados, en la que el Instituto a
nivel federal funge como instancia revisora de las
determinaciones conducentes. Por ejemplo, si a nivel
local se confirmara una negativa para acceder a
carpetas de investigación relacionada con actos de
corrupción, no existiría un medio de defensa por la
vía del acceso a la información para conocer
respecto de dicha investigación.
Por otra parte, el texto de la iniciativa elimina la
inatacabilidad de las resoluciones que se encontraba
conferida a los organismos garantes. Este elemento
permite que las determinaciones del INAI y sus
homólogos en las entidades federativas no sean
objeto de controversia por parte de los sujetos
obligados. Esta figura, por lo tanto, favorece el
acceso a la información, en razón de que evita que
las autoridades recurran a mecanismos litigiosos que
impongan trabas al acceso a la información. No
obstante, con la configuración que se propone,
resultaría posible por parte de las autoridades
interponer diversos medios de defensa, haciendo
costoso, lento y, por tanto, imposible el acceso a
la información para la ciudadanía.
Una particularidad adicional radica en que el texto
vigente en materia de acceso a la información
permite que la Consejería Jurídica del Ejecutivo
Federal pueda promover recursos de revisión en
materia de seguridad nacional, siendo éste el único
medio de defensa que tiene el Ejecutivo para
impugnar resoluciones emitidas por el INAI y que son
tramitadas ante la Suprema Corte. Con todo, la
redacción de la iniciativa es omisa en considerar
esta figura o la pasa desapercibida.
Otro elemento esencial desaparece la facultad para
interponer controversias constitucionales en materia
de acceso a la información y protección de datos
personales. Bajo esta consideración, resultarían
impensables fallos de la Corte que amplían el
espectro de los derechos humanos de las personas
tales como las controversias en contra del decreto
sobre las obras del gobierno consideradas
como seguridad nacional, o la relativa a la creación
del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil o
también llamado PANAUT.
Finalmente, los artículos transitorios, en
particular el quinto resulta por lo menos
problemático en tanto que dispone que los registros,
padrones plataformas y sistemas de los organismos
que se extingan pasarán a formar parte de las
dependencias y entidades a las cuales se integren
sus atribuciones. Sin embargo, la Secretaría de la
Función Pública al ser una dependencia que tiene a
su cargo únicamente a las entidades de la
administración pública dependientes del ejecutivo,
no estaría facultada para requerir que los poderes
legislativo, judicial y los organismos autónomos,
así como las entidades federativas, publiquen esta
información. De nueva cuenta, está impulsando un
sistema disperso, carente de coordinación y
criterios homologados en la materia.
Los posibles saldos de la iniciativa de reforma a
manera de conclusión.
En conclusión, la iniciativa resulta regresiva para
los derechos de acceso a la información y de
protección de datos personales. Al extinguir al
INAI, la reforma crearía un sistema de trato
diferenciado entre sujetos obligados, en lo relativo
a los requisitos y sistemas para presentar
solicitudes de información y la difusión de
información en portales de internet. Esto genera una
posible duplicidad de sistemas que generarán un
costo adicional para cada sujeto obligado.
La reforma es regresiva, en tanto que la primera
determinación del recurso de revisión estará a cargo
de las mismas autoridades. Extingue figuras
esenciales para el ejercicio del derecho, tales como
las figuras de la inatacabilidad de las
resoluciones. Por ello genera el riesgo de volver el
ejercicio del derecho inaccesible y tardado. Del
mismo modo, genera indefensión sobre los derechos de
acceso a la información y de protección de datos
personales, en tanto que elimina la facultad de
presentar controversias constitucionales, abriendo
la puerta a futuras iniciativas que transgredan
ambos derechos.
Es cierto que todas las instituciones son
reformables, con espacios de mejora y, por tanto,
perfectibles. El INAI cuenta, ciertamente, con
elementos de mejora que pueden robustecer el derecho
de acceso a la información y protección de datos
personales. No obstante, esto sólo puede hacerse a
partir de un diagnóstico que tome en cuenta el
análisis que integre puntos de vista y diagnósticos
de la academia, sociedad civil y las autoridades
involucradas en la materia. El objetivo no debe ser
una supuesta austeridad como fin en sí mismo, sino
robustecer los derechos humanos de las personas.
Bajo los elementos apuntados, la iniciativa que el
ejecutivo propone no se traduce en la ampliación en
los derechos humanos de las personas. Como está
planteada, la reforma de López Obrador es una de
las reformas más regresivas para los derechos a la
información y protección de datos personales en la
historia de la democracia reciente de México.