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Diputados prohíben propaganda electoral en Puebla

22 Julio 2020

Con el PT en contra y sin cambiar una coma a la iniciativa del gobernador Miguel Barbosa Huerta, el Congreso de Puebla aprobó prohibir la colocación de propaganda electoral en la vía pública, a partir de las elecciones de 2021.

Con las nuevas reglas se prohibió la propaganda en el transporte público, taxis, bardas, anuncios espectaculares, libros, revistas, periódicos, lonas o pendones.

Sin dar lugar a propuestas modificatorias, la mayoría en el poder Legislativo avaló este miércoles la reforma del mandatario tal como la envió el pasado 30 de junio.

Al estar por vencer el plazo para realizar reformas electorales, la aprobación del dictamen se dio en una sesión extraordinaria del pleno, realizada por internet.

Aunque la oposición señaló vacíos, omisiones y errores en la minuta, además de que reclamó que la medida generará inequidad en los próximos comicios, no cambió en nada el contenido de la reforma.

Tras cuatro horas de discusión las modificaciones al Coipep fueron aprobadas con 26 votos a favor de Morena, PRI, PES y PVEM; ocho abstenciones del PAN, PRD y CPP, así como seis en contra de toda la bancada del PT y de Carlos Morales Álvarez (de MC).

Prohíben espectaculares y propaganda en transporte

Los cambios aprobados al Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado (Coipep) consisten en la modificación y adición de dos fracciones al artículo 232.

En la fracción IV se estableció que la propaganda con el nombre, logo o imagen de un candidato o partido político no podrá colgarse, fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, incluyendo si en este se encuentran mamparas, bastidores o cualquier accesorio.

Tampoco se podrá colocar en equipamiento carretero o ferroviario, portadas de revistas, libros, anuncios de entrevistas o de diarios.

La propaganda no podrá obstaculizar la visibilidad de los señalamientos tránsito u orientarse dentro de los centros de población, pues se advierte que, de ser así, el Instituto Electoral del Estado (IEE) deberá ordenar que se retire.

No podrá además fijarse ni pintarse en espectaculares, transmitirse en pantallas electrónicas o colgarse en algún elemento adherido a ellos.

En la fracción IV Bis del artículo 232 se prohibió también la propaganda en taxis, autobuses, microbuses, camionetas de pasajeros y todo vehículo del Servicio Público de Transporte de pasajeros, el Servicio Mercantil, los Servicios Auxiliares y el Servicio Ejecutivo, así como en sus respectivas terminales, sitios, bases u oficinas.

 

 

 

 

 

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