19 de Octubre 2022
Apenas terminada la jornada electoral de 2022, se
dio el banderazo de salida rumbo a las elecciones de
2023, donde estarán en juego el Estado de México y
Coahuila, y hacia presidenciales de 2024, pero el
adelantarse en la carrera, puede traer consecuencias
para los aspirantes y sus partidos.
De acuerdo con la legislación en la materia, las
sanciones por incurrir en actos adelantados de
campaña van desde la amonestación pública y multas
hasta la pérdida del derecho a ser registrado, la
cancelación del registro, o la negativa para
registrar al precandidato electo en el proceso
interno partidista.
Aquí te contamos qué son estos actos y cómo se
sancionan.
¿Qué son los actos anticipados de campaña?
Los actos anticipados de campaña son una infracción
electoral que consiste en realizar actividades de
promoción del voto antes del periodo de campaña.
Para acreditar esa irregularidad el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
realiza amplios análisis que incluyen la revisión de
tiempos, quién emite mensajes, la finalidad de éstos
y la existencia de “palabras mágicas”.
La sanción máxima por incurrir en alguno de ellos
consiste en dejar sin postulación a la persona
precandidata o candidata responsable.
Criterios de los actos anticipados de campaña
Los actos anticipados de campaña están definidos en
el artículo 3 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales (Legipe), que establece
que se pueden realizar “bajo cualquier modalidad y
en cualquier momento” fuera de la etapa de campañas.
Pero para configurarse es indispensable que se
presenten varios elementos. Uno de ellos es
“que contengan llamados expresos al voto en contra o
a favor de una candidatura o un partido, o
expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para
contender en el proceso electoral por alguna
candidatura o para un partido”.
Esa irregularidad puede manifestarse a través de
cualquiera de los actos de campaña definidos
legalmente y son de dos tipos: las actividades de
campaña, que son mítines, discursos, asambleas,
recorridos, o bien, en la propaganda electoral, que
pueden ser espectaculares, panfletos, lonas, pintas
en bardas, mensajes en redes sociales.
¿Cuál es la diferencia entre actos anticipados de
precampaña y de campaña?
Las precampañas son el periodo en el que los
partidos y/o coaliciones realizan sus procesos
internos para la selección de candidatos, es decir
la contienda es dentro de las fuerzas políticas.
En cambio en las campañas, los abanderados ya
registrados buscan el voto entre el electorado en
general y la competencia es entre partidos y
coaliciones.
Por eso la diferencia entre actos anticipados en uno
y otro periodo estriba en que para que se acrediten
actos anticipados de precampaña no necesariamente se
requiere que haya iniciado un proceso electoral,
según ha resuelto el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación (TEPJF) en tesis de
jurisprudencia en las que ha valorado ciertos casos
si hay cercanía con el proceso electoral o la
incidencia en el mismo.
Esto matiza lo que indica la Legipe, que marca que
esas infracciones se presentan “durante el lapso que
va desde el inicio del proceso electoral hasta antes
del plazo legal para el inicio de las precampañas”.
En cambio los actos anticipados de campaña pueden
registrarse ya iniciado un proceso electoral y antes
del inicio de las campañas.
¿Por qué los actos anticipados de campaña son una
infracción?
El principal objetivo que se tuvo al prohibir y
sancionar esa conducta fue garantizar la equidad en
la competencia política, lo que comúnmente se conoce
como “piso parejo”, mismo que se conseguiría si
todos los candidatos tienen el mismo tiempo y
posibilidades para promoverse.
También se busca proteger un segundo valor: la libre
formación de las preferencias entre los ciudadanos.
Es decir, se pretende evitar que la ciudadanía sea
sometida constantemente y durante todo el proceso a
solicitudes de respaldo electoral.
De ese modo se pretende asegurar que el tiempo que
la ley da a los votantes para reflexionar sus
preferencias se de en ausencia del bombardeo de
partidos y candidatos que piden el voto.
¿Quién investiga este tipo de infracciones?
En elecciones federales es el Instituto Nacional
Electoral (INE) el que sustancia ese tipo de
investigaciones, vía procedimientos especiales
sancionadores (PES).
Sin embargo, el INE no agota la totalidad de las
investigaciones ni resuelve respecto a si se
acreditan o no las irregularidades denunciadas. Sólo
realiza diligencias e indagatorias para emitir una
resolución preliminar, cuando se le solicitan
medidas cautelares para cesar las conductas
presuntamente irregulares.
Por eso al resolver las quejas en la materia sólo se
pronuncia y concede o no medidas cautelares si de
forma preliminar advierte que pudiera estar en
riesgo la equidad, sin que se haya acreditado aún la
conducta.
El INE remite los expedientes respectivos a la Sala
Regional del TEPJF, misma que investiga y resuelve
en primera instancia los procedimientos.
¿Cuáles son las 'palabras mágicas' de los actos
anticipados de campaña?
Para valorar el elemento subjetivo se analiza que si
haya intención de llamar a votar o pedir apoyo a
favor o en contra de cualquier persona o partido con
el fin de obtener una candidatura o el voto en la
elección.
Por eso los magistrados han emitido desde 2009
múltiples sentencias con criterios relevantes que
ahora aplican cada que analizan un caso y en ellos
revisan las palabras en los discursos, mensajes o
publicaciones denunciadas, en búsqueda de
expresiones que no dejen lugar a dudas.
Las palabras mágicas son, pues, “vota por”, “elige
a”, “apoya a”, “emite tu voto por”, “(nombre de
candidatura) a (tal cargo)”, “vota en contra de”,
“rechaza a” o cualquier otra que se refiere a la
solicitud de un respaldo o sufragio.
Una vez que se hallan estas palabras los juzgadores
podrían tener certeza sobre la intención de los
actos denunciados.
En tanto, al INE ha ordenado vía tesis de
jurisprudencia que a la hora de emitir medidas
cautelares deben verificar que el mensaje denunciado
sea de manera manifiesta, abierta, inequívoca y sin
ambigüedad un llamado al voto en favor o en contra
de una persona o partido político.
O bien el mensaje o acto publicita plataformas
electorales o posiciona a alguien con el fin de que
obtenga una candidatura y que estas expresiones,
además, trasciendan al conocimiento de la
ciudadanía.
¿Cómo se sancionan los actos anticipados de
campaña?
La Legipe marca una gama de posibles sanciones,
según la gravedad que determine el juzgador.
Estas van desde la amonestación pública y multas, la
reducción de ministraciones del financiamiento
público al partido o coalición, o bien, la
interrupción de la transmisión de la propaganda en
radio y televisión de estos.
A los aspirantes, precandidatos o candidatos
partidistas se les podría llegar a imponer como pena
máxima la pérdida del derecho a ser registrado, la
cancelación del registro, o la negativa para
registrar al precandidato electo en el proceso
interno partidista.
En tanto a los aspirantes a candidatos
independientes se les podría castigar con la
negativa de registro. (Expansión Política).