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Loret: AMLO reveló ingresos "inflados y falsos"; cometió un delito al usar información de Hacienda

11 Febrero 2022

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Carlos Loret de Mola acusó de calumnias, persecución y cometer un delito al presidente Andrés Manuel López Obrador que en su conferencia mañanera de hoy  reveló que el periodista cobró el año pasado 35 millones de pesos en distintos medios.

Además, el conductor de noticias dijo que el presidente López Obrador está usando información de la Secretaría de Hacienda que es falsa y señaló que ya no trabaja en Televisa.

“¡Qué cosa! Usar los datos de Hacienda para perseguir a un periodista. ¡Y además datos falsos, montos inflados! Dice que en 2021 gané millones en Televisa… donde dejé de trabajar en 2019.”, escribió en su cuenta de Twitter minutos después de que el presidente diera a conocer sus ingresos.

Luego escribió otro mensaje en el que atribuyó la persecución en su contra al reportaje de José Ramón Beltrán López, hijo del mandatario, que habitó en Houston y que pertenecía a un directivo de una empresa petrolera que le factura a Pemex.

“El presidente está acorralado. No sabe cómo zafarse del escándalo de la casona de su hijo. Y hoy me vuelve a calumniar y encima me pone en riesgo al revelar montos inflados y falsos de supuestos ingresos. Es gravísimo. Es un delito. Está fuera de sí este aspirante a dictador”.

El presidente López Obrador y Loret de Mola han tenido un nuevo episodio de confrontaciones tras la publicación de Latinus y de Mexicanos contra la Corrupción de un presunto problema de conflicto de interés del hijo mayor del presidente cuando habitó una residencia lujosa en Houston, propiedad de un exempleado de la empresa Baker Hughes que tiene contratos con Pemex.

Leyes que violó el Presidente de la República:

1. Tiene la obligación por la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos guardar la secrecía de la información a la que tenga acceso debido su cargo. Incluso al día de hoy, ni siquiera es una obligación aún de los servidores públicos difundir su situación fiscal y patrimonial, pero si presentarla ante la dependencia correspondiente (Auditoría)

2. La Ley General de Protección de Datos Personales en Sujetos Obligados, en su artículo 6 establece la obligación del Estado de garantizar la privacidad de los individuos, y este derecho solo se limita por razones de seguridad nacional, orden público, seguridad y salud públicas o para proteger

3. El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 32 BB, establece la obligación de las autoridades fiscales de garantizar la confidencialidad de la información fiscal que tengan.

4. De hecho, ni la propia Constitución lo faculta sobre lo que exhibió, incluso aún sin tener la certeza de que fuera la información fidedigna.

El derecho de acceso a la información solo es pública de aquella en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las Entidades Federativas y los municipios.

 

 

 

 

 

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